Por José Carlos Purizaca. Pensar en el desarrollo de las generaciones futuras, a veces podría resultar ocioso para algunas personas, ocioso, pues no vemos físicamente a estas personas del año 2021, 2050 o 2083 por ejemplo; sin embargo, lo cierto es que serán nuestros nietos y nietas, o los de nuestras amistades o de nuestra vecindad.
El empresariado podría pensar que es un tema que no les atañe directamente; sin embargo, su comportamiento es directamente vinculado con el desarrollo sustentable de la nación, es un tema que nos compete a todo el mundo, nos corresponde por derecho y por deber con la Humanidad, y lo ejercemos incluso cuando salimos del trabajo o aula y decidimos apagar o no la luz, cuando compro algún alimento y vemos que contiene en su etiquetado, o cuando decidimos premiar con nuestro consumo a una empresa u otra, para lo cual factor muy importante es conocer su comportamiento social.
Para esto, considero que es favorable que los que deciden derechos se pronuncien, y proclamen una voz jurídica, ya que esto ayuda a enmendar algunas conductas o a aclarar ciertas dudas. En el Perú, el Tribunal Constitucional acaba de emitir una Sentencia en el Expediente Nº 03610-2008-PA/TC que en mi opinión es un paso muy importante pues pone en relieve la función ecológica de la Constitución Peruana en la sociedad, tomando atención a las políticas públicas dirigidas a la protección y conservación del medio ambiente, en paralelo al ejercicio de las libertades económicas.
Esta sentencia precisa un deber estatal de planificar una política que “concilie, a través de la ponderación, las tensiones propias que se suscitan entre la tutela del medio ambiente y el ejercicio de las libertades económicas”, a la vez que declaró el sublime deber de la sociedad civil de conservar el ambiente.
Y es que cuando hablamos de comportamiento ambiental de las empresas, en ocasiones parece que distinguimos en la practica por un lado, cuales son mis prácticas como empresa para cumplir con la ley, y por otro lado, cuales son mis actividades para decir que soy socialmente responsable; sin embargo, es sanamente claro sostener que ser socialmente responsable no se circunscribe a cumplir solamente las obligaciones jurídicas, sino ir más allá del cumplimiento invirtiendo en el entorno local y contribuyendo al desarrollo de los stakeholders que tienen interés en determinado o determinable impacto de la organización.
Ahora el Tribunal Constitucional Peruano define que la “Constitución Ecológica” es el conjunto de disposiciones constitucionales que fijan las relaciones entre el individuo, la sociedad y el ambiente, compartiendo a su vez un criterio de la Corte Constitucional Colombiana respecto de la triple dimensión de la constitución:
- Dimensión de principio que irradia todo el orden jurídico.
- Dimensión de derecho de la gente, para gozar de un ambiente sano.
- Dimensión de obligación estatal y privada en su calidad de contribuyentes sociales.
Y es que en realidad, poco a poco vemos como cada actor de la realidad toma su posición en la protección del medio ambiente, es deber de empresa, estado y ciudadanía, y a la vez derecho de cada uno de estos actores.
Un buen ejercicio sería determinar hoy día, con que acto concreto puedo apostar por la defensa de la vida y del ambiente, ojo solo hoy día, quizás encargarme los residuos de mi casa o empresa de manera responsable, apagar la luz cuando salgo de la habitación, que no se desperdicie el agua cuando me lavo los dientes o me afeito, solo por hoy.
Mañana será otro día con nuevos retos y decisiones para mi vida responsable (y nuevamente leemos el ejercicio).
Saludos y que tengan una buena semana.
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Constitución Ecológica Peruana
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Jose Purizaca
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martes, 18 de noviembre de 2008
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